¿COMO DEBE
REALIZARSE LA FOLIACIÓN EN LOS DOCUMENTOS DE ARCHIVO?
La
foliación en documentos de archivo es imprescindible en los procesos de
organización archivística. Tiene dos finalidades principales: controlar la
cantidad de folios de una unidad de conservación dada (carpeta, legajo, etc.) y
controlar la calidad, entendida esta última como respeto al principio de orden
original y la conservación de la integridad de la unidad documental o unidad
archivística.
En
tanto se cumplan estas finalidades, la foliación es el respaldo técnico y legal
de la gestión administrativa.
En
tanto permite ubicar y localizar de manera puntual un documento, la foliación
es necesaria para diligenciar diferentes instrumentos de control (inventarios,
formatos de control de préstamos, TRD, TVD) y de consulta (inventarios, guías,
catálogos).
De
otra parte, la foliación es un requisito ineludible para las transferencias
tanto primarias (archivo de gestión al archivo central) como secundarios
(archivo central al archivo histórico).
Definiciones:
1.
Folio: Hoja.
2.
Foliar: Acción de numerar hojas.
3. Foliación: “Acto de enumerar los folios solo por su cara
recta” // “Operación incluida en los trabajos de ordenación que consiste en
numerar correlativamente todos los folios de cada unidad documental”.
4. Folio recto: Primera cara de un folio, la que se
numera.
5. Folio vuelto: Segunda cara de un folio, la cual no se
numera.
6. Página: Lo escrito o impreso en una cara...
7. Paginar: Acción de numerar páginas.
Como se puede advertir, foliar no es lo mismo que paginar,
pues no solo son términos diferentes sino también conceptos distintos. Para
efectos de numeración en archivos, este documento se refiere única y
exclusivamente a foliación, la cual ratifica la ordenación.
Requisitos:
1.
La documentación que va a ser objeto de foliación debe estar previamente
clasificada. La de las oficinas se encontrará relacionada en la Tabla de
Retención Documental (TRD). En fondos acumulados, se foliará la documentación
que por Tabla de Valoración Documental (TVD) sea objeto de conservación en
Archivo Central o Archivo Histórico, al igual que aquella que va a ser
reproducida en otros soportes.
2.
La documentación que va a ser objeto de foliación debe estar previamente
ordenada. La ubicación correcta de los documentos es aquella que respeta el
principio de orden original, es decir, que esté de acuerdo con los trámites que
dieron lugar a su producción. El orden original más común es el orden
cronológico. El número uno (1) corresponde al primer folio del documento que
dio inicio al trámite en consecuencia corresponde a la fecha más antigua.
3. La documentación que va a ser objeto de foliación debe
estar depurada. La depuración consiste en el retiro de duplicados idénticos,
folios en blanco y documentos de apoyo en los archivos de gestión o de oficina.
En fondos acumulados, se hará igualmente depuración.
4. Se deben foliar todas y cada una de las unidades
documentales de una serie. En el caso de series documentales simples (acuerdos,
decretos, circulares, resoluciones) la foliación se ejecutará de manera
independiente por carpeta, tomo o legajo. En el caso de series documentales
complejas (contratos, historias laborales, investigaciones disciplinarias,
procesos jurídicos), cada uno de sus expedientes tendrá una sola foliación de
manera continua y si tal expediente se encuentra repartido en más de una unidad
de conservación (carpeta), la foliación se ejecutará de forma tal que la
segunda será la continuación de la primera.
Materiales:
1.
La foliación debe efectuarse utilizando lápiz de mina negra y blanda, tipo HB ó
B. Otra alternativa es el uso de bolígrafo (esfero) de tinta negra insoluble,
pero el uso de este elemento dificulta corregir una foliación mal
ejecutada.
2.
No se debe foliar con lápiz de mina roja ya que este color no es capturado, en
la mayoría de los casos, por las máquinas reprográficas.
Procedimiento:
1.
Se debe numerar de manera consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números.
2.
No se debe foliar utilizando números con el suplemento A, B, C, o bis.
3. Se debe escribir el número en la esquina superior derecha
de la cara recta del folio en el mismo sentido del texto del documento.
4. Se debe escribir el número de manera legible y sin
enmendaduras sobre un espacio en blanco, y sin alterar membretes, sellos,
textos o numeraciones originales.
5. No se debe escribir con trazo fuerte porque se puede
causar daño irreversible al soporte papel.
6. No se deben foliar las pastas ni las hojas-guarda en
blanco.
7. Los planos, mapas, dibujos, etc., que se encuentren
tendrán el número de folio consecutivo que les corresponde, aun cuando estén plegados. En el área de notas
del instrumento de control o de consulta se debe dejar constancia de las
características del documento foliado: tamaño, colores, título, asunto, fechas
y otros datos que se consideren pertinentes. Si se opta por separar este
material se dejará constancia mediante un testigo de su lugar de destino y en
este se indicará la procedencia. Esto es lo que se denomina cruce de
referencia.
8. Los anexos impresos (folletos, boletines, periódicos,
revistas.) que se encuentren se numerarán como un solo folio. En el área de
notas del instrumento de control o de consulta se debe dejar constancia de
título, año y número total de páginas. Si se opta por separar este material se
hará el correspondiente cruce de referencia.
9. Cuando se encuentren varios documentos de formato pequeño
adheridos a una hoja, a ésta se le escribirá su respectivo número de folio,
dejando en el área de notas del instrumento de control o de consulta las
características del documento foliado: cantidad de documentos adheridos,
título, asunto y fecha de los mismos. (Para adherir documentos o fotografías a
una hoja, debe utilizarse pegante libre de ácido).
10. Las fotografías cuando están sueltas se foliarán en la
cara vuelta, utilizando lápiz de mina negra y blanda, tipo HB ó B,
correspondiendo un número para cada una de ellas. En el área de notas del
instrumento de control o de consulta se debe dejar constancia de las
características del documento foliado: tamaño, color, título, asunto, fecha y
otros que se consideren pertinentes. Si una o varias fotografías se encuentran
adheridas a una hoja, a ésta se le escribirá su respectivo número de folio, dejando
constancia en el área de notas del instrumento de control o de consulta, de la
cantidad de fotografías adheridas a la hoja, al igual que otras
características: tamaño, color, título, asunto, fecha y otros datos que se
consideren pertinentes. Si se opta por separar este material se hará el
correspondiente cruce de referencia.
11. Las radiografías, diapositivas, negativos o documentos en
soportes similares, deben colocarse en un sobre de protección y se hará la
foliación al sobre antes de almacenar el material para evitar marcas, dejando
constancia en el área de notas del instrumento de control o de consulta el
contenido del sobre: cantidad, tamaño, color, título, asunto, fecha y otros
datos que se consideren pertinentes.
12. En caso de unidades de conservación (copiadores de
correspondencia, legajos, tomos, libros de contabilidad, etc.) que ya vienen
empastados, foliados y/o paginados de fábrica, puede aceptarse como mecanismo
de control sin necesidad de refoliar a mano. De todos modos debe registrarse en
el área de notas del instrumento de control o de consulta, la cantidad de
folios o páginas que contiene.
13. Para el caso de unidades documentales que se generan
foliadas por impresora, se dejará esta foliación siempre y cuando en una unidad
de conservación no haya más de una, en caso contrario, cuando haya más de una,
deberá refoliarse toda la unidad de conservación.
14. Si existen errores en la foliación, ésta se anulará con
una línea oblicua, evitando tachones.
15. La foliación es una tarea previa a cualquier empaste,
proceso de descripción o proceso técnico de reprografía (microfilmación o
digitalización).
16. La documentación que ya se encuentra haciendo parte del
acervo documental en Archivos Históricos, cuyos folios estén sueltos y en
blanco, se retirarán. Si por el contrario, se encuentran empastados o cosidos
deberán foliarse y se dejará la anotación respectiva en el área de notas del
instrumento de control o de consulta que tienen esta condición. La foliación de
este tipo de documentos debe efectuarse utilizando lápiz de mina negra y
blanda, tipo HB o B.
17. No se deben numerar los folios totalmente en blanco
(cosidos o empastados) que se encuentren en tomos o legajos en archivos de
gestión o archivos centrales, pero sí dejar la constancia en el área de notas
del instrumento de control o de consulta.
18. No se deben foliar ni retirar los folios sueltos en
blanco cuando éstos cumplen una función de conservación como: aislamiento de
manifestación de deterioro biológico, protección de fotografías, dibujos,
grabados u otros, o para evitar migración de tintas por contacto.
19. No se deben foliar documentos en soportes distintos al
papel (casetes, discos digitales –CD´s-, disquetes, videos, etc.) pero si dejar
constancia de su existencia y de la unidad documental a la que pertenecen, en
el área de notas del instrumento de control o de consulta. Si se opta por
separar este material se hará el correspondiente cruce de referencia.
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